1.2. Legislación cultural vinculada a las artes visuales
1.3.2. Financiación pública y política tributaria
Para poder desarrollar las políticas culturales, es indispensable contemplar las vías de financiación pública que intervienen en estas.
El creador difícilmente puede iniciar el desarrollo de su obra sin ayuda externa, por lo que las políticas culturales deben garantizar el derecho de acceso a la creación cultural mediante la financiación pública. El gasto público en el ámbito cultural puede darse de manera directa desde las Administraciones públicas mediante subvenciones que salen de los presupuestos públicos, o de manera indirecta, a través de la financiación de organizaciones, asociaciones o agencias especializadas en dicho ámbito. Así, mediante la regulación del gasto público, la política fiscal interviene en el campo artístico a través de la concesión de ayudas, becas y subvenciones a la creación y al mantenimiento de las infraestructuras. La política tributaria es, por lo tanto, un instrumento para la intervención pública en el campo artístico. Los poderes públicos, mediante la Constitución, tienen asignado el cumplimiento de esta función, y el desarrollo cultural está condicionado por la intervención financiera de dichos poderes. La intervención financiera debería ser objetiva y no condicionar las actividades culturales, aunque el gasto público en cultura es el reflejo de las tendencias de las políticas culturales.
La financiación del gasto público para actividades culturales es competencia de cada nivel de gobierno asignado a cada sector o materia cultural. Esta descentralización política y económica tiene como objetivo fortalecer el pluralismo facilitando la formación de espacios culturales diversos con criterios diferenciados, así como fomentar la cultura desde las políticas territoriales. No obstante, los presupuestos difícilmente pueden hacer frente a las necesidades reales para garantizar la libertad de creación, el acceso a la cultura y la protección del patrimonio.
Por otra parte, la Hacienda pública también interviene de manera directa en la cultura mediante el reconocimiento de beneficios fiscales. El tratamiento tributario de los agentes no deja de lado las rentabilidades económicas de las actividades artísticas, base de la industria cultural, para poder sostener el gasto público en condiciones de igualdad. Las obligaciones de los poderes públicos se igualan de esta manera con las obligaciones tributarias de los agentes culturales –creadores, empresas e industrias y sujetos colaboradores–, que producen bienes consumibles dentro de los parámetros mercantiles. Así, en cuanto que actividades económicas, empresariales o profesionales, sobre las actividades y los productos artísticos recaen distintos tipos de gravámenes atendiendo a la legislación que intervenga en cada caso.
Por último, hay que mencionar que diferentes eventos de artes visuales pueden solicitar la consideración de acontecimiento de excepcional interés público. Esto facilita, durante un periodo de tiempo, unos beneficios fiscales aplicables a la celebración de dicho evento, que incentiva la participación de capital privado, gracias a la desgravación de gastos. Asimismo, el sector cultural pide desde hace años actualizar o modernizar en una nueva ley de mecenazgo.