1.3. Legislación cultural vinculada a las artes visuales
1.3.1. El derecho nacional e internacional a la cultura
Desde una perspectiva antropológica, el derecho es parte de la cultura. Desde una perspectiva jurídica, la cultura es objeto del derecho. Las constituciones deben atender a ambos aspectos, tanto desde la posición antropológica –atendiendo a la comunidad formada por un sujeto social colectivo– como desde la jurídica. Como materia jurídica, la cultura debe defender su libertad, autonomía y pluralismo teniendo en cuenta la especificidad de los bienes culturales, la horizontalidad de las culturas y los derechos culturales. El derecho a la cultura garantiza los procesos culturales y sus funciones específicas: creación, transmisión y conservación. Como punto de partida, la Constitución española de 1978 protege el proceso de creación cultural, lo declara libre y establece la regulación del arte en cuanto a los derechos de autoría, régimen de patrimonio cultural, prensa e imprenta y libertad de expresión. El artículo 20 referencia la libertad de expresión mediante cualquier medio de reproducción para la producción y creación artística, literaria, científica y técnica, y el artículo 46 atañe a los poderes públicos y al patrimonio cultural en el territorio nacional.
En el ámbito internacional, las preguntas que suscita el patrimonio cultural se han ido respondiendo mediante la firma de convenios internacionales focalizados en amparar los bienes culturales y patrimoniales. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional de 1966 considera que «todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura» (art. 1.2). Como organismo especializado de las Naciones Unidas, sus objetivos culturales son proteger el patrimonio y fomentar la creatividad en todas sus manifestaciones, desde ritos tradicionales hasta el arte contemporáneo. Entre 1954 y 2005, la Unesco ha adoptado ocho convenios internacionales dedicados a amparar la cultura, el patrimonio material e inmaterial y los bienes producidos en el sector.
Asimismo, el Tratado de la Unión Europea, firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht, tiene –entre otras– la finalidad de «acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones» (UE, 1992, pág. 3), porque la pertenencia a la Comunidad Europea implica contribuir «a una enseñanza y a una formación de calidad, así como al desarrollo de las culturas de los Estados miembros» (pág. 12). El artículo 126 se centra en el pleno desarrollo de una educación de calidad en los Estados miembros, dentro de la cooperación y el respeto sobre los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo y la diversidad lingüística y cultural. El artículo 128 lleva por título «Cultura» y expone las contribuciones de la Comunidad a las culturas de los Estados miembros desde el respeto a la diversidad nacional y regional y al patrimonio cultural común. La Comunidad debe actuar favoreciendo la cooperación entre los Estados miembros, con terceros países y con organizaciones internacionales, en especial con el Consejo de Europa:
«[…] en los siguientes ámbitos: la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos; la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea; los intercambios culturales no comerciales; la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual».
De manera complementaria, la financiación procedente de la Unión Europea se concentra en la cooperación cultural de todos los campos artísticos con el fin de potenciar la diversidad, la creación, los intercambios entre agentes y el acceso público a las culturas.