3.2. ¿Quién te valida? ¿Quién te cuida? ¿Nos cuidamos nosotros? La tarea de las asociaciones profesionales en defensa de las buenas prácticas y de los derechos del colectivo artístico
3.2.1. Introducción
La regulación sectorial de los convenios colectivos pactados entre los trabajadores y la parte empresarial garantiza la protección de los trabajadores de cualquier ámbito laboral. Este sistema regula las condiciones en las que se establecen los contratos de trabajo. Además, la Ley Orgánica de libertad sindical (LOLS) fija los requisitos para acceder a un sistema de representatividad, es decir, para crear un sindicato que pacte los convenios colectivos. También establece que los candidatos a representantes sindicales tienen que tener una antigüedad mínima de seis meses dentro de la empresa.
Ahora bien, estas regulaciones del mundo laboral en general no se pueden aplicar al sector del arte porque no es frecuente que haya una relación contractual entre el artista y una empresa, y si la hay, es insólito que sea lo bastante continuada para poder lograr una representación sindical que vele por los derechos laborales de los artistas y creadores por cuenta ajena. Esta carencia de representatividad sindical u organizativa del sector para negociar convenios colectivos sectoriales hace que haya que organizarse bajo el paraguas de asociaciones sin ánimo de lucro, como forma de gobernanza elegida por la totalidad de las asociaciones profesionales del sector cultural.
Las asociaciones de artistas visuales y plásticos del Estado español actúan con vocación sindical como interlocutoras de los varios niveles de la Administración pública (estatal, autonómico y municipal) para conseguir mejoras en los presupuestos destinados a la creación contemporánea, mejorar los formatos y los protocolos de ayudas y subvenciones y velar por que en las adquisiciones de obra de los museos nacionales se tenga en cuenta en todo el tejido artístico. Así mismo, también se cuidan que se apliquen las buenas prácticas consensuadas con el sector.
La demanda del Estatuto del Artista es la oportunidad clave para las asociaciones profesionales para compensar el perjuicio que se crea con imposibilidad de aplicar la LOLS. El Estatuto será determinante para conseguir las mejoras necesarias en materia de fiscalidad, protección laboral, seguridad social y contratación, tanto para artistas y creadores por cuenta ajena como para los adscritos al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Para describir con más detalle la tarea de estas asociaciones profesionales, presentaremos el caso de la Plataforma Assembleària d’Artistes de Catalunya (PAAC).