4. A manera de conclusión

4.1. Las artes en el marco del trabajo y los derechos laborales

Concluiremos con una reflexión sobre cómo se podrían mejorar las condiciones de los profesionales del mundo del arte según dos marcos de conceptualización: el del trabajo y los derechos laborales, y el de la comunidad y el bien común.

Si consideramos las artes visuales dentro del marco de trabajo, toman protagonismo debates como la lucha por conseguir el Estatuto del Artista, el marco legal que los colectivos de artistas reclaman desde los años setenta para tener una regulación adaptada a las condiciones propias del sector y que, por lo tanto, ayude a la profesionalización de artistas y creadores. Entendemos aquí como artista y creador toda persona que crea o que participa en la creación, recreación, difusión o interpretación de obras de arte, que considera su tarea artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye a desarrollar el arte y la cultura y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación.

Conseguir su aplicación es crucial para mejorar las salidas profesionales, porque implica cambios en materia de fiscalidad, protección laboral, seguridad social y contratación, tanto para artistas y creadores por cuenta ajena como para los adscritos al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Desde el foco de la Seguridad Social, los artistas y creadores visuales están obligados a afiliarse al RETA, pero este sistema no tiene en cuenta la irregularidad de los ingresos, los procesos de investigación y creación antes de la producción ni guarda proporcionalidad con los ingresos que un artista obtiene a lo largo de un año.

Por lo tanto, el Estatuto del Artista enfatiza que se tenga en cuenta la discontinuidad y que el importe a pagar mensualmente esté relacionado con los ingresos anuales. Los artistas visuales se ven obligados a darse de alta y de baja de autónomos como práctica habitual para hacer coincidir sus periodos de cotización con los de obtención de ingresos, puesto que, durante la fase de investigación, de creación o de producción no hay ingresos que les permitan hacer frente a la cotización. Esta es una de las partes más complicadas de resolver, y no queda claro que la aplicación del Estatuto lo pueda hacer. ¿Cómo se puede cuantificar el tiempo de trabajo en el estudio si no hay un encargo finalista? A priori, parece más factible regular el trabajo que se hace en el estudio en relación con encargos o contratos con instituciones publicoprivadas.

En términos de fiscalidad, la arbitrariedad en la definición de obra de arte, el surgimiento de nuevas disciplinas artísticas desarrolladas con las nuevas tecnologías también genera complicaciones. En cuanto a la venta de obra, el IVA varía si la venta directa la hace el artista o un tercero, con el consecuente encarecimiento de la obra y perjuicio que supone para la persona interesada en la adquisición del objeto artístico. En cuanto al pago del IRPF, en España el artista se equipara a un profesional liberal sin tener en cuenta las particularidades de la profesión como, por ejemplo, la discontinuidad y la precariedad. Aunque eventualmente se puedan tener ingresos de un importe elevado, siempre van precedidos de un tiempo largo de investigación y de gasto en el proceso de creación.

El Estatuto del Artista recoge propuestas para adecuar esta fiscalidad a la realidad que viven los artistas. También quiere conseguir la regularización de las relaciones profesionales por medio de contratos escritos que garanticen una seguridad jurídica al creador. Por otro lado, propone que toda adquisición, cesión o depósito de una obra, así como la protección de los derechos de autor, tenga que formalizarse por escrito remitiéndose a la Ley de propiedad intelectual (LPI), de forma que se recojan los elementos esenciales del contrato de obras y los principios de obligado cumplimiento entre las partes.

Si queréis ampliar con más detalle todos los cambios que supondrá la aplicación del Estatuto del Artista, os recomendamos la lectura de dos documentos:

  • 36 propuestas para mejorar la condición profesional en el mundo de la Cultura (Consell Nacional de la Cultura i les Arts, 2014)
  • Informe de la subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista (Congreso de los Diputados, 2018)