1. Introducción

1.2. Definición de tercer sector en la cultura y las artes

1.2.2. Formas jurídicas en el ordenamiento jurídico español para las organizaciones del tercer sector sin ánimo de lucro

Las asociaciones, sean declaradas o no de utilidad pública, las fundaciones y las cooperativas sin ánimo de lucro y de carácter privado son, a priori, las formas jurídicas que existen en el ordenamiento jurídico español.

1) Asociaciones. Son agrupaciones de personas, mínimo tres, que se constituyen para ejecutar actividades de interés mutuo de manera colectiva, con una cierta estabilidad y periodicidad y sin ánimo de lucro. Se organizan democráticamente mediante dos órganos de gobierno:

  • La asamblea general: es el órgano supremo donde se toman y se adoptan los acuerdos y se fijan las líneas de actuación. Está formada por todos los miembros de la asociación y a cada socio le corresponde un voto.
  • La junta directiva: se encarga de la representación y la gestión diaria de la asociación y vela por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la asamblea general. Tiene que estar configurada por un mínimo de tres personas que tienen que ser socias de la asociación.

Pueden ser socias de la asociación todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que manifiestan interés en formar parte de manera voluntaria, y que aceptan y se comprometen con los fines y la misión que describen los estatutos de la entidad. Los estatutos de la asociación regulan los requisitos que se tienen que cumplir para ser socio, fijan el procedimiento de admisión, recogen las diferentes tipologías de socios y sus derechos y obligaciones.

Para hacer el trámite de constituir una asociación, en nuestro caso, una asociación cultural sin ánimo de lucro, hay que tener el acta fundacional redactada y firmada por los socios fundadores (es decir, las personas que han creado la asociación) y aportar los estatutos de la entidad. Esta documentación, más la solicitud de inscripción de la asociación y el justificante de pago de las tasas asociadas a este trámite, puede presentarse al Servicio de Registro de Asesoramiento de Entidades, al Servicio Territorial de Justicia o a las Oficinas de atención al ciudadano.

2) Cooperativas culturales. Es una asociación autónoma de personas que se unen de manera voluntaria según el principio de ayuda mutua para atender las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa de propiedad conjunta gestionada de manera democrática. Por eso tiene una doble naturaleza asociativa y empresarial. Las cooperativas se pueden clasificar según su base social; según el tipo de actividad que constituye su objeto social (asociativa); o según su estructura socioeconómica (empresarial). Por lo tanto, hay muchos tipos de cooperativas, pero en el ámbito cultural mayoritariamente encontramos:

  • Cooperativas de servicios culturales: agrupan personas profesionales o artistas que ejercen su actividad por cuenta propia, y personas físicas o jurídicas titulares de servicios o explotaciones industriales. Tienen por objeto la prestación de servicios y la aplicación de actuaciones destinadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de los socios miembros.
  • Cooperativas de trabajo cultural: agrupan personas profesionales o artistas que llevan a cabo su actividad de manera mancomunada. A las cooperativas de trabajo, las personas socias aportan capital social bajo el principio de una persona, un voto. Combinan la doble condición de persona socia (propietaria de la empresa) y trabajadora (adscrita al régimen general de la Seguridad Social o al RETA).
  • Cooperativas de consumo: agrupan personas que mancomunan la compra y el uso de servicios, bienes o productos de tipo cultural. Por lo tanto, la persona socia consumidora es quien tiene la propiedad y el poder de decisión, puesto que la actividad cooperativizada es el consumo.

En el caso de las cooperativas de servicios o consumo se pueden integrar las personas trabajadoras como socias de trabajo y, por lo tanto, pueden participar en la toma de decisiones, como pasa en las cooperativas de trabajo cultural.

Los pasos para tramitar la constitución de una cooperativa son más complejos en comparación con la constitución de una asociación y pasan por: la solicitud al registro de cooperativas, la redacción de estatutos sociales, el acta de asamblea constituyente, el certificado de aportaciones de capital social (mínimo 3.000 €), la elevación a público de los acuerdos funcionales vía escrituras notariales, y toda una serie de modelos de documentos que se tienen que tramitar por medio de Hacienda y la Agencia Tributaria Española.

3) Fundaciones. Son entidades sin ánimo de lucro constituidas mediante la afectación de bienes o derechos de contenido económico y el destino de sus rendimientos o de los recursos obtenidos por otros medios al cumplimiento de finalidades de interés general. Pueden constituirlas las personas físicas y las personas jurídicas públicas o privadas. La legislación española no permite que las fundaciones tengan ánimo de lucro, pero sí que se permite que obtengan beneficios, generen rentas o desarrollen actividades empresariales para incrementar su patrimonio y continuar cumpliendo con su finalidad.

Las fundaciones son la herramienta idónea para conseguir fines a través de la gestión de un patrimonio, están sometidas a más control que las asociaciones por parte de las administraciones, y son declaradas de utilidad pública per se, con los beneficios y ventajas fiscales que este hecho implica.

Los trámites para constituir una fundación pasan por redactar una escritura pública ante notario, que recoge la voluntad de los socios para su creación. En este escrito tienen que constar las personas fundadoras, la dotación patrimonial, es decir, los bienes que se otorgan a la fundación (mínimo 30.000 €), los estatutos de la fundación que regula cuál es su finalidad y cómo operará y el nombre de los primeros patrones que forman el Patronato, el órgano de gobierno de la fundación. Las fundaciones no pueden considerarse democráticas, más allá de su patronato.

4) Plataformas. Son agrupaciones de personas o asociaciones que no tienen una personalidad jurídica propia y, por lo tanto, no está regulado su funcionamiento, a pesar de que es una fórmula habitual para unir fuerzas alrededor de problemáticas que son comunes a un grupo de personas o entidades. A veces, las plataformas adoptan la fórmula jurídica de una asociación para facilitar la interlocución con las administraciones públicas.